Lunes, 10 de octubre del 2016 VECINOS MOROSOS

¿Qué hacer si tu inquilino no ha pagado la renta?

La Ley 30201 crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos y permite el desalojo en 15 días, con firmas legalizadas.

¿Qué hacer si tu inquilino no ha pagado la renta?
Se recomienda hacer es un contrato de mutuo acuerdo, en donde se definan responsabilidades y atribuciones.

Alquilaste un inmueble y tu inquilino no ha pagado la renta de dos meses y quince días y además se le ha vencido su contrato. Según Miguel Cavero Velaochaga, director de Inmobilex – Asesoría Legal y Capacitación, lo que debes hacer es ir a un Centro de Conciliación antes de iniciar un juicio.

“En el Decreto Legislativo 1177, se prevé un juicio por desalojo más rápido y la utilización de formularios especiales con firmas legalizadas para formalizar el contrato. Igualmente, la Ley 30201, crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, y permite el desalojo en 15 días, siempre que se haya pactado en el contrato con firmas legalizadas, la cláusula de allanamiento futuro”, asegura Cavero.

CONSEJOS: ¿CÓMO EVITAR EL PROBLEMA?

1. Lo primero que se recomienda hacer es un contrato de mutuo acuerdo, en donde se definan responsabilidades y atribuciones de ambas partes. Si hay vacíos, puede ser el inicio de una confrontación o queja por uno de ellos.

2. Pide referencias y solicita que un garante también firme el contrato asumiendo la deuda y otras obligaciones.

3. Busca antecedentes del futuro inquilino ante Centrales de Riesgo, el Registro de deudores judiciales morosos y otros.

4. Si bien un adelanto de alquiler puede resultar atractivo, es mejor no firmar contratos por más de un año. De esta manera, estas reduciendo el riesgo de que se acumulen deudas muy largas.

DATO: El tiempo para desalojar una persona (y que le pague su deuda) puede ser hasta tres años por la vía judicial.

  • 0
  • 0
  • 0