Lunes, 17 de diciembre del 2018

Anímate a invertir fuera del Perú

Ciudades de España y Estados Unidos son las que más atraen a quienes quieren adquirir una propiedad fuera del Perú.

Anímate a invertir fuera del Perú
Recuerda que no todos los corredores inmobiliarios pueden hacer este tipo de transacciones.

Invertir en el extranjero es una idea que ronda la cabeza de muchos. Sin embargo, el no tener información sobre los procesos de compra, documentación y créditos, puede acabar rápidamente con la idea. Ante ello, respondemos 5 preguntas que te ayudarán a tener claro sobre esta atractiva alternativa.

¿NECESITO SER RESIDENTE?

No, solo se necesita tener un pasaporte con visa turista vigente. Además, en Estados Unidos, si la compra es a título personal, debe obtener un número de contribuyente ante el Internal Revenue Service (IRS) y si es a través de una empresa, formar una LLC (Sociedad de Responsabilidad Limitada). Y en España, debes obtener el NIE (Documento de Identificación del Inversionista Extranjero).

¿POR QUÉ ES UNA BUENA INVERSIÓN?

Porque permite diversificar el patrimonio dentro de un mercado externo estable. Al tener un patrimonio alto, se busca diversificar las inversiones por tipo de activo como bonos o acciones, y, por supuesto, bienes raíces, al cual se destina generalmente el 20% o 30% del patrimonio total.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PRESENTAR?

Es indispensable probar que tienes los recursos para realizar la inversión o ser sujeto de crédito. Es posible que también pidan documentos que sustente el origen de los fondos, como declaraciones de ingresos.

Al momento de la compra en España, se paga el impuesto de alcabala (6%), el IVA (10%) si la propiedad es de estreno, y un impuesto municipal.

¿EL PAGO TOTAL ES EN EFECTIVO O PUEDO APLICAR A UN CRÉDITO EN DICHO PAÍS?

Sí se puede aplicar a un crédito en el extranjero. En EE.UU., los bancos piden que se adelante un porcentaje del pago inicial de la propiedad que puede variar de banco a banco y de estado a estado. Por ejemplo, en la ciudad de Nueva York puede ser necesario abonar el 30%, en Miami el 50% y en zonas de Texas, entre el 25 y el 30%.

Asimismo, los departamentos o casas sí pueden ser financiados, mientras que los terrenos se pagan al contado en Estados Unidos.

¿HAY GASTOS ANUALES?

En España, cada año se paga un impuesto anual sobre bienes (IBI), y si se alquila a un tercero, también debe pagar el impuesto a la renta. Este último impuesto también se exige en Estados Unidos, donde los ingresos por alquiler están sujetos a un impuesto de retención del 30% fijo, a menos que aplique un tratado fiscal.

Existen otros gastos como el seguro de hogar, mantenimiento y seguro hipotecario, de ser el caso.

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