
Los importes de CTS serán tangibles para el trabajador, siempre y cuando tenga acumulado más de cuatro sueldos.
La CTS consiste en un grupo de sueldos que se generan durante todo el tiempo trabajado. Este se guarda en una cuenta aparte, a la cual el colaborador podrá acceder cuando deje el empleo. Así lo explica Boris Sebastiani, socio del Área Laboral del Estudio Muñiz.
“El trabajador también puede disponer de la CTS durante el vínculo laboral, siempre que tenga acumulados más de cuatro sueldos. De lo contrario, esos importes son intangibles”, explica.
CÓMO CALCULARLO
Para calcular la CTS, Sebastiani añade que las grandes empresas aportan un sueldo al año, más un sexto de la gratificación, y las pequeñas empresas pagan medio sueldo al año más el sexto correspondiente.
Como el régimen de las pequeñas empresas tiene una regulación especial de incentivos, cada quincena de mayo y noviembre el empleador guarda la correspondiente cuarta parte del sueldo más el sexto.
Por su parte, Manuel Faura, miembro de la Comisión Consultiva de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), señala que el cálculo se efectúa en función a la remuneración del trabajador. Abarca tanto la remuneración básica como otros conceptos que también tienen carácter remunerativo, incluso los percibidos con periodicidad semestral.
Si el excedente al que se tiene acceso suma un monto considerable, ¿es recomendable retirarlo? Víctor Valdivia, gerente de Operaciones y Finanzas de Caja Huancayo, piensa que no, a menos que se maneje una opción de inversión que permita rentabilizarlo o si con él se pueden cancelar deudas para evitar el pago de intereses.