Lunes, 29 de mayo del 2017 HEREDEROS AFP

¿Qué pasa con tu fondo de pensiones si falleces?

Hereda la esposa o conviviente y los hijos menores de edad ¿Pero qué pasa si el aportante no estaba casado?

¿Qué pasa con tu fondo de pensiones si falleces?
El trámite de sucesión intestada puede costar aproximadamente 600 soles.

Después de mucho sacrificio y de bastantes años de aportaciones a un fondo de pensión por jubilación, las personas se hacen algunas preguntas. Una de ellas es: ¿quién se beneficiará con mis aportaciones si muero antes de alcanzar la edad de jubilación?

Pues bien, si el aportante tiene esposa e hijos, no hay duda, el fondo va para ellos. ¿Pero qué sucede si es soltero? Óscar Gonzáles, docente de la EAP de Administración y Recursos Humanos de la Universidad Continental, aclara que los beneficiados automáticos de la pensión serán el o la conviviente (en caso de existir esta persona), los hijos menores de 18 años y los hijos con alguna discapacidad, aunque sean mayores de edad (en caso de haberlos).

1. REGISTRO DE BENEFICIARIOS

Ahora bien, la pensión podrá ser recibida automáticamente por estos familiares, siempre y cuando se encuentren registrados como beneficiarios, bajo la modalidad de la pensión mensual de sobrevivencia. Además, los hijos menores de 18 años y/o con discapacidad también tendrán derecho a una pensión mensual aparte de la que recibirá la concubina.

“La pensión será entregada a un tutor y este monto se dividirá de manera proporcional entre los hijos, según cuántos sean, ya que no puede exceder al 100% de los fondos”, agrega el docente.

La representación por parte de un tutor se lleva a cabo mediante un proceso de administración de bienes, en el que se autoriza a la persona a cargo del menor a disponer del bien hasta que el menor cumpla 18 años.

2. COMPROBAR LOS VÍNCULOS

Si además de no estar casado, el titular no registró a sus beneficiarios, el o la conviviente deberá hacer un trámite de declaración de concubinato o presentar los documentos correspondientes que prueben su relación directa con el fallecido. De igual manera, se tendrá que hacer esto con los hijos, a través de la partida de nacimiento.

Por otro lado, de acuerdo a Marco Rejas, subgerente legal de Prima AFP, los hijos mayores de edad que estén estudiando también tienen derecho al beneficio. “En caso siguieran estudios de nivel básico o superior de forma ininterrumpida y satisfactoria, continuarán percibiendo el beneficio hasta la edad máxima de 28 años”, especifica. En tal caso, también se debe presentar documentos que acrediten los estudios.

Además, según Anggela Yllescas, abogada experta en derecho laboral, “de no existir concubina ni descendientes, la pensión les corresponde a los ascendientes, que son los padres”.

3. HERENCIA

Otra situación que se puede presentar cuando un aportante fallece y no existen personas que califiquen como beneficiarias (concubinos, hijos menores de edad o padres que dependan económicamente del aportante). En este caso, el tema se enfoca como una herencia. Pero si no hay un testamento, entra en vigencia el proceso conocido como sucesión intestada.

Mediante la sucesión intestada se busca demostrar que los candidatos a herederos “son parte de una sucesión del aportador, es una forma de aclarar el derecho a la herencia”, explica la especialista Yllescas.

Una vez que se declare heredero a alguien, este podrá tramitar la entrega del saldo de la cuenta del afiliado. No existe ninguna situación en la que la AFP se quede con el dinero del aportante.

¿SE PUEDE HACER UN ANTICIPO?

Según informa la Asociación de AFP, sí, pero siempre y cuando el titular se haya jubilado. Caso contrario, la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) no puede transferirse, pues de lo que se trata es de asegurar la pensión de jubilación.

En caso de un anticipo, el titular puede retirar un porcentaje de sus fondos y utilizarlos como anticipo. No obstante, si el afiliado tiene herederos forzosos (cónyuge y/o hijos), solo se podrá dar un anticipo equivalente a un tercio de todos los bienes que tenga en propiedad.

PARA TENER EN CUENTA

► La viuda del afiliado tendrá derecho a la pensión de sobrevivencia aun cuando se case nuevamente y también reciba una pensión propia.

► Si el afiliado no estaba jubilado, los beneficiarios podrán elegir la modalidad de pensión, según sus necesidades y todos deberán elegir la misma opción.

► Si al morir el afiliado estaba jubilado, la pensión que les corresponderá a los beneficiarios será de acuerdo a la modalidad de pensión que eligió el aportante. Si se hizo un retiro programado, se podría cambiar de modalidad.

► Los fondos previsionales constituyen herencia cuando el afiliado fallece a causa de un accidente laboral o enfermedad profesional.

► 600 soles puede costar, aproximadamente, el trámite de sucesión intestada.

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